Sorrentino, nos explica como denunciar a profesionales por falta de ética

Sorrentino, nos explica como denunciar a profesionales por falta de ética

Vivinila Gómez, periodista y víctima de una abogada que utilizó sus datos filiatorios para reservar turnos, luego cancelarlos y reasignarlos a otros consultantes con el fin de ganar dinero y no perder clientes ante la escasez de turnos.

Este es un período en el que las personas que no cuentan con los años de aportes necesarios pueden acogerse a la moratoria, la cual vence el 23 de marzo de 2025.

La titular de Argentina Política consultó con Julio Sorrentino sobre esta problemática.

Sorrentino es abogado y tiene su estudio jurídico en San Martín Centro. Además, es titular del PDP en San Martín.

El abogado explica que, desde el momento en que una persona sufre las consecuencias del mal comportamiento de un profesional, ya sea porque toma conocimiento del hecho o experimenta el daño, dispone de un plazo de dos años para denunciar la falta de ética.

Otro aspecto importante es que la queja o denuncia debe realizarse en el territorio donde ocurrió el daño o la falta de ética, sin importar si el abogado denunciado está matriculado en otro colegio. En la provincia de Buenos Aires, estos procedimientos se rigen por la Ley 5177.

La recomendación es presentar la denuncia y acercarse al colegio de abogados correspondiente para contribuir al control y mejoramiento del ejercicio profesional.

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Etapas del procedimiento disciplinario

El proceso de queja consta de dos etapas:

  1. Trámite ante el Consejo Directivo:

    • Una vez recibida la denuncia y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 5177, el Consejo Directivo solicita al profesional denunciado que brinde las explicaciones pertinentes.
    • Si el denunciado responde dentro del plazo establecido, o si este vence sin respuesta, el Consejo Directivo debe determinar si existe mérito para remitir la causa al Tribunal de Disciplina.
    • En caso afirmativo, la causa se envía al Tribunal de Disciplina; de lo contrario, el Consejo Directivo archiva las actuaciones sin intervención del Tribunal.
  2. Trámite ante el Tribunal de Disciplina:

    • Si la causa es remitida por el Consejo Directivo, el Tribunal de Disciplina interviene y lleva adelante el procedimiento hasta dictar sentencia.
    • Esto incluye el traslado al denunciado y al denunciante, la producción de pruebas, la presentación de alegatos, la sentencia y la posibilidad de interponer recursos.

Normas que regulan el procedimiento disciplinario

El procedimiento está regulado por distintas normas de la Ley 5177 (t.o. Decreto 2885/01) y por el Reglamento de Funcionamiento de los Colegios de Abogados Departamentales.

Las principales disposiciones incluyen:

  • Procedimiento ante el Consejo Directivo (arts. 48 al 56).
  • Proceso disciplinario ante el Tribunal de Disciplina (arts. 57 al 81).

Sanciones disciplinarias

Los abogados y procuradores matriculados en cualquier Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, ya sean activos, suspendidos o excluidos de la matrícula, están sujetos a sanciones disciplinarias por infracciones a la Ley 5177, su decreto reglamentario y las Normas de Ética Profesional para Abogados.

Artículo 31° – Inicio del trámite disciplinario

Las denuncias pueden ser iniciadas por:

  • El presunto damnificado.
  • Magistrados.
  • El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia.
  • Autoridades de la Caja de Previsión Social para Abogados.
  • Funcionarios de reparticiones públicas.
  • El propio Consejo Directivo, de oficio.
  • Cualquier persona física o jurídica.

Las denuncias formuladas por particulares deben ser ratificadas en un plazo de 15 días desde la primera reunión posterior a su recepción.

El profesional denunciado tendrá 10 días para presentar su descargo. Una vez vencido el plazo, el Consejo Directivo deberá resolver en un máximo de 60 días si corresponde o no la apertura de una causa disciplinaria. Si la denuncia es manifiestamente improcedente, se desestimará.

Si se inicia la causa, se giran las actuaciones al Tribunal de Disciplina, que notificará al imputado y le otorgará un plazo de 15 días hábiles para presentar pruebas y defensa.

El Tribunal no está limitado a los hechos denunciados inicialmente; si surgen otras faltas éticas vinculadas, podrá iniciarse una nueva causa disciplinaria.

Concluida la etapa probatoria, el Tribunal deberá resolver en un plazo de 30 días y comunicar su decisión al Consejo Directivo.

La resolución del Tribunal será siempre fundada.

Artículo 32° – Prescripción de las acciones disciplinarias

Las acciones disciplinarias prescriben a los dos años desde la fecha en que ocurrió el hecho o desde que el damnificado tomó conocimiento. En los casos que impliquen exclusión de la matrícula profesional, el plazo de prescripción se extiende a cuatro años.

La prescripción se interrumpe con la presentación de la denuncia o cualquier acto que inicie el procedimiento disciplinario. No obstante, la acción caduca si no se dicta sentencia dentro de los dos años desde que el Tribunal de Disciplina recibió la causa.

Si la denuncia se presenta ante un órgano incompetente, la prescripción se suspende por 90 días. Asimismo, los plazos quedan suspendidos si la causa disciplinaria depende de un fallo judicial hasta que este adquiera firmeza.

El Tribunal de Disciplina podrá declarar de oficio la prescripción si advierte que los plazos han vencido.

Artículo 33° – Irrenunciabilidad del proceso disciplinario

El proceso disciplinario no puede ser renunciado ni desistido. La suspensión o exclusión del imputado de la matrícula no detiene ni extingue el procedimiento, el cual solo finaliza por fallecimiento del imputado o por prescripción.

Los abogados excluidos por sanción disciplinaria podrán solicitar su reincorporación transcurridos cinco años desde la resolución firme.

Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de San Martín

En el Colegio de Abogados de San Martín funciona el Tribunal de Disciplina, integrado por los siguientes profesionales:

Titulares:

  • Presidente: Dra. Silvana Andrea Lofredo
  • Vicepresidente: Dr. Julio César Sorrentino
  • Secretaria: Dra. Mariel Viviana Sosa
  • Vocal Primera: Dra. Rocío Soledad Ocampo
  • Vocal Segunda: Dra. Lidia Rodríguez

Suplentes:

  • Dra. Silvia Verónica García
  • Dr. Horacio Alberto Godoy
  • Dr. Gerardo Arturo Yriart
  • Dr. Jorge Luis Silva