El Tribunal Oral Económico N°3, integrado por los jueces Fernando Machado Pelloni, Karina Perilli y Jorge Zabala, dictó el sobreseimiento parcial de Báez, sus hijos Martín y Luciana, y el sobreseimiento total de Leandro Báez. Otros once imputados vinculados a la firma también resultaron beneficiados por el fallo.
La causa investigaba la presunta falta de pago del Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias y otros tributos por parte de Austral Construcciones SA durante los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. Con la nueva legislación, la evasión simple exige que el monto evadido supere los $100 millones por tributo y por año. Solo el ejercicio 2012 superó ese umbral: la empresa registró deudas de $113 millones en IVA y $178 millones en Ganancias, por lo que el proceso continúa abierto únicamente para ese período.
Los abogados defensores argumentaron que los montos correspondientes al resto de los años quedaron por debajo del nuevo piso legal. El fiscal general Diego Velasco rechazó ese planteo y sostuvo que la norma solo actualiza valores para compensar la depreciación monetaria, por lo que pidió avanzar con el juicio. El tribunal, en cambio, priorizó el principio de ley penal más benigna, que en el derecho argentino obliga a aplicar de forma retroactiva la normativa más favorable al imputado.
La jueza Perilli citó el mensaje del Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto original, donde se habla de «castigar de manera proporcional y focalizada aquellas conductas que impliquen un perjuicio real y significativo a la hacienda pública», como fundamento de la decisión.
En paralelo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo distinto de la defensa de Báez que buscaba cerrar otra causa vinculada a aportes de la seguridad social. Con votos de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el máximo tribunal descartó el recurso por considerar que no se dirigía contra una sentencia definitiva. La defensa había alegado que los tributos reclamados habían sido abonados en el expediente de quiebra de Austral Construcciones por unos $600 millones, argumento que fue rechazado tanto por la fiscalía como por la propia ARCA, que sostuvo que esas transferencias tenían carácter condicional.
El caso reactiva el debate sobre los límites de la política criminal tributaria y el alcance real de la Ley de Inocencia Fiscal en causas de trascendencia pública. La paradoja es evidente: una norma impulsada por un gobierno que se define como anti-kirchnerismo terminó beneficiando, al menos en parte, a uno de los empresarios más identificados con la gestión anterior.
