La diputada Gabriela Brouwer de Koning presentó un proyecto de ley para incorporar la figura penal de maltrato infantil en el Código Penal, que incluye:
– Maltrato infantil: cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años, incluyendo maltrato físico o afectivo, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial.
– Agravante del homicidio: cuando sea perpetrado contra un niño, niña o adolescente.
– Incorporación de la figura del hijo/a afín como víctimas que agravarían la pena a su autor.
El maltrato infantil tiene graves consecuencias a corto, mediano y largo plazo en los niños y niñas, y es importante que se tomen medidas para prevenir y sancionar estos delitos.
Gabriela Brouwer de Koning es diputada nacional por la provincia de Córdoba desde 2021. Es miembro de la Unión Cívica Radical y forma parte de la coalición de Juntos por el Cambio.
Licenciada en Ciencias Políticas y abogada, ha tenido una carrera política destacada, desempeñándose en diversos cargos municipales y siendo coautora del libro «De la Unión Cívica a la Unión Cívica Radical. La lucha por la participación ciudadana» publicado en 2004.
En su labor como diputada, ha participado en debates importantes y ha presentado proyectos de ley, como la creación de la Universidad Nacional de Río Tercero.
Diferencia entre Capacitación y Penalización del Maltrato en la Ley 27.709
Este proyecto de ley busca tipificar penas y agravantes, mientras que la ley promulgada en mayo del 2023. Incorpora la capacitación para detectar y denunciar.
La ley 27.709, conocida como «Ley Lucio», aprobada en el Congreso tras el asesinato del niño de 5 (cinco) años Lucio Dupuy que sufrió una brutal golpiza por parte de su madre y de su pareja
Uno de los artículos de la ley plantea la protección de los denunciantes en los casos de posible vulneración, procurando «la reserva de identidad del denunciante y la protección de su integridad».
La ley enfatiza en el deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, conforme lo establecido en la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de NNyA y la 27.455 de Abuso en la Infancia.