Reforma Laboral

Milei envía al Congreso la «Ley de Modernización Laboral» para terminar con 100 años de ‘decadencia’ laboral

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Mensaje N° 35/2025, formalizó hoy el envío de la «Ley de Modernización Laboral» al Honorable Congreso de la Nación. Calificada por el Gobierno como un «avance estructural» , la iniciativa busca «actualizar el marco laboral vigente» y dejar atrás la normativa «anclado en estructuras propias de una etapa industrial de los años 70».


La reforma se articula sobre pilares diseñados para reducir la litigiosidad, disminuir el costo laboral y fortalecer la negociación por fuera de los grandes marcos.

  1. Previsibilidad y Fondos de Despido (FAL)
    El proyecto introduce una de las novedades más significativas en materia de cese laboral: la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL). Estos instrumentos financieros, inembargables y de afectación específica , se constituirán con una contribución mensual obligatoria del TRES POR CIENTO (3%) de las remuneraciones. El objetivo es permitir a los empleadores prever y gestionar de manera más ordenada sus costos, a la vez que se garantiza la percepción de las indemnizaciones por parte del trabajador.

En un intento por frenar la «industria del juicio,» la ley ratifica el Principio de Responsabilidad Objetiva, estableciendo que las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) son las únicas aplicables. De esta forma, los reclamos por daños y perjuicios no podrán ser canalizados por fuera de la LCT mediante el Código Civil y Comercial.

  1. Negociación Colectiva y Lucha Antigremial
    El Gobierno apuntó directamente al poder sindical al modificar aspectos centrales del derecho colectivo:

Ultraactividad Limitada: Se limita la ultraactividad de los convenios colectivos. Una vez vencido su término, solo subsistirán las cláusulas normativas hasta la entrada en vigencia de un nuevo acuerdo o exista prórroga expresa de las partes.

Prelación de Convenios: Se dinamizan las negociaciones al modificar la prelación. Un convenio de ámbito menor, dentro de su jurisdicción, prevalecerá frente a otro de ámbito mayor, incluso si es posterior.

Asambleas y Salarios: Se aclara el régimen de asambleas, precisando que la no prestación de tareas durante la participación en ellas no devenga salarios, ya que el trabajador deja de estar a disposición del empleador.

Servicios Esenciales: Se reafirma la regulación de límites al derecho de huelga en servicios esenciales y actividades de «importancia trascendental».

  1. Incentivos al Empleo y Nuevas Modalidades
    Para atacar la informalidad, la ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que reduce las alícuotas de contribuciones patronales durante 48 meses para nuevas contrataciones que incrementen la nómina. De manera complementaria, se reducen las contribuciones al Régimen Nacional del Seguro de Salud al 5% para el empleo ya registrado.

Además, se incluye un régimen específico para la economía de plataformas tecnológicas (como los repartidores), con reglas adecuadas que buscan asegurar la independencia de los prestadores y delimitar sus derechos y obligaciones.

Finalmente, en cuanto a la flexibilidad, se habilita el pago de salarios en moneda nacional o extranjera, conforme a las condiciones pactadas , y se permite a las partes acordar un régimen de compensación de horas extraordinarias